Con el nuevo código de Policia Nacional y Convivencia se crea una herramienta para que los habitantes y autoridades puedan resolver conflictos que atenten con el buen vivir y la convivencia. Esto evitará que conductas indebidas lleven a consecuencias trascendentales que se conviertan en problemas judiciales o inclusive, penales. El nuevo código de policía entró en vigencia el 30 de enero de 2017 gracias la Ley 1801 de 2016.
El nuevo código de policía le ofrecerá a todos los habitantes unas medidas de seguridad que brindarán tranquilidad a todos los colombianos.
Además de velar por la convivencia de vecinos y demás, el nuevo código de policía también regulará establecimientos comerciales, espacios públicos, medio ambiente, maltrato animal y delitos menores como hurto y hasta comer empanadas en espacio público.
Las medidas correctivas
Con el código de policía, viene una nueva medida para detener los comportamientos que atentan en contra de la tranquilidad y el orden público. Se crea el Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), una base de datos nacional dónde se registrarán los datos personales de los infractores, el tipo de infracción, la medida correctiva correspondiente a una multa económica, estado del pago de la multa y el cumplimiento de la medida.
La finalidad de estas medidas correctivas no son solo generar comparendos o multas por infracción sino en lo posible, corregir, reparar, restituir la conducta que infringe con el código de policía.
Según presidencia, estos serán los mayores afectados por el nuevo código nacional de policía:
¿Quiénes se afectarán con el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia?
• Las mafias dedicadas a la apropiación ilícita de terrenos.
• Grupos armados ilegales que se benefician de la minería ilegal para alimentar su máquina de guerra.
• Redes de distribución de estupefacientes y licor adulterado que aprovechan la laxitud normativa para fortalecer sus empresas criminales a través de establecimientos ilegales.
• Mafias que se apropian y explotan ilícitamente el espacio público.
• Grupos ilegales que irrumpen violentamente durante las manifestaciones públicas, preservando el legítimo derecho a la protesta.
¿Cómo consultar el Registro Nacional de Medidas Correctivas?
Es muy sencillo. Solamente deberá ingresar al sitio web de la Policía Nacional y ahí entrar al RNMC. Seleccionar el tipo de documento o número de comparendo y digitarlo junto a la fecha de expedición de su documento. Luego, dar clic en el botón «consultar».
En la plataforma se le dará toda la información correspondiente al tipo de multa.
¿Cómo genero mi certificado de medidas correctivas?
Si ud no es infractor, le saldrá un mensaje al momento de consultar. Puede tomar un pantallazo de este mensaje e imprimirlo. En algunas ocasiones, si ud está aspirando a un cargo público también le solicitarán su certificado de antecedentes penales y judiciales (Pasado judicial).
¿Cómo pagar las Medidas Correctivas?
- Primero, ingrese a la plataforma como le explicamos arriba.
- Deberá identificar el tipo de multa en su comparendo en papel o en la consulta. Existen 4 tipos:
- Tipo 1: $110.415 (4 SMDLV 2019)
- Tipo 2: $220.824 (8 SMDLV 2019)
- Tipo 3: $441.678 (16 SMDLV 2019)
- Tipo 4: $829.296 (32 SMDLV 2019)
- Imprima su recibo de pago en la plataforma.
- Dirigirse a cualquier Banco de Occidente y pagar con el código de barras que tiene el recibo. Si paga antes de los 5 días hábiles de la imposición del comparendo, tendrá 50% de descuento.
(Sólo Bogotá) Si su multa es tipo 1 o 2, podrá dirigirse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo y solicitar participar de manera voluntaria en los programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia y solicitar a la autoridad que se le conmute la multa. También podrá agendar un curso pedagógico (aplicable para las multas tipo 1 y 2): en cualquier Casas de Justicia de Bogotá, y se le otorgará un certificado al recibir el curso completo.
Y si no pago la multa… ¿Qué pasa?
La multa del código de policía no genera reporte a centrales de riesgo y tampoco le generará cobros jurídicos ni nada por el estilo. Eso sí, la multa empezará a generar intereses por mora a partir de cumplido el primer mes.
Ud quedará como deudor y perderá muchísimos beneficios del estado como por ejemplo:
- No podrá obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas
- No podrá ser nombrado o ascendido en cargos públicos
- No podrá ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
- No podrá contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
- No podrá obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
No estoy de acuerdo con la multa que me impusieron, ¿qué debo hacer?
Si ud no está de acuerdo con su sanción y desea apelarla ud deberá hacer los siguiente:
Al momento de imporner la sanción, deberá informar al uniformado de la Policía Nacional que quiere hacer uso del recurso de apelación el cual se concederá en el efecto devolutivo y se remitirá al Inspector de Policía dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la imposición de la Medida Correctiva y se resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la actuación, por parte del Inspector de Policía.
O presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ante la autoridad competente, donde se decretarán o practicarán las pruebas que solicite o las de oficio que se consideren pertinentes, encaminadas a absolver al inculpado o declararlo responsable del comportamiento contrario a la convivencia.