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Tramites y Consultas en Colombia

Preparándonos para la agenda electoral del año vigente para las elecciones territoriales donde se elegirán gobernación, alcaldías, concejo, asamblea y JAL, te enseñamos cómo conocer y hacer la consulta jurado de votación.

Es deber de todo colombiano hacer parte de la democracia del país y durante el año vigente se harán elecciones. Esto significa que habrá una selección interna en la Registraduría Nacional del Estado Civil que definirá los jurados de votación y con esta su obligación como testigos de las elecciones.

A través de la nueva y útil herramienta de la registraduría, infovotantes. Cada ciudadano podrá consultar si es jurado de votación, su lugar donde podrá sufragar y conocer los movimientos políticos y candidatos listados para las elecciones.

Conozca aquí Infovotantes, la nueva herramienta de la registraduría

¿Cuales son las sanciones y beneficios de ser jurado de votación?

Si usted ha sido elegido como jurado de votación y no se presenta a su puesto o lo abandona, puede ser sancionado con 10 salarios mínimos legales vigentes. Los beneficios será estimados como un día compensatorio laboral remunerado y debes solicitarlo los siguientes 45 días junto con el certificado.

¿Cómo hacer una consulta jurado de votación?

La registraduría publicará a través de su página web la consulta en línea para conocer si eres jurado de votación. Para esto ingresa a la infovotantes.co y has tu consulta con el número de cédula, si has sido seleccionado se te mostrará los pasos a seguir y dónde debes presentarte.

Sigue estos sencillos pasos y podrás hacer consulta de jurado de votación y el lugar de votación en un mismo lugar:

  1. Ingresa a la plataforma Infovotantes.co
  2. Digita tu número de cédula
  3. Da clic en la casilla de verificación de seguridad.
  4. Elige el tipo de consulta que deseas hacer (Consulta de jurados o Lugar de votación)

¿Cuales son las exoneraciones?

consulta jurado de votacion

Puede ser exonerado por una de estas causas:

  1. Grave enfermedad del jurado o su conyugue, padre, madre o hijo.
  2. Muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
  3. Ser menor de 18 años.

Para hacerlo debe radicar la solicitud de exoneración con la certificación médica expedida bajo gravedad de juramento; la muerte familiar con el certificado de defunción; la edad, con el documento de identidad.